DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el articulo 37. c de la Convención sobre los derechos del Niño, artículos 646, 647,letras a, b, c, y d de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA: Inspeccionar el Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas donde se encuentra recluido el joven IDENTIDAD OMITIDA, haciéndose acompañar el tribunal de un fiscal del Ministerio Publico, preferiblemente la fiscalia de derechos fundamentales y la fiscalia Décima Segunda del Estado Mérida a los fines de tener conocimiento este tribunal de manera directa (inmediación) de lo planteado por la defensa publica y en su caso decidir lo conducente. Ofíciese. La inspección mencionada se efectuará en fecha 22-02-2006 a partir de las 9:00a.m. Ofíciese Notifíquese. Diaríce.....