Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Mantiene la medida privativa de libertad a las imputadas ADRIA RAMONA CASU LUCENA y FEBE RAQUEL AULAR ESCALONA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL HUMBERTO TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que puede imponerse es mayor a diez años en su limite superior, y como consecuencia deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 10/05/06. En tal sentido ofíciese a los organismos de seguridad dejando sin efecto la orden de aprehensión.
SEGUNDO: Declina la competencia al Tribunal de Juicio N° 01 del estado Portuguesa, quien lleva la invest.....