DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los investigados (sin identificar) cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la victimas Jorge Ávila Avendaño y otros. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía de Ministerio Público y no existiendo la individualización de la persona investigada, considera inoficioso la notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 218 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECR.....