DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, por haber ocurrido la muerte del encausado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 del COPP y artículo 103 del Código Penal, y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del COPP, en la cual figura como penado el ciudadano GOMEZ QUINTERO BRAHIN RENE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.343, nacido en fecha 11-05-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, hijo de Evenio Heberto Gómez y Alida Quintero de Gómez, con domicilio en la calle 25, entre avenidas 7 y 8, casa Nro. 6-76, sector Barinitas, Mérida estado Mérida, por la comisión del delito de Homicidio .....