En tal sentido, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Por cuanto, se evidencia de la diligencia estampada por el alguacil practicante en la boleta de citación Nº LV11BOL2013000098 librada al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio 77 de las actuaciones, que el mismo no pudo ser ubicado en el lugar indicado, tomando como fundamento lo que al respecto dispone el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal, que efectivamente como muy acertadamente lo ha señalado el Ministerio Publico, el imputado se ha ausenta.....