DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente por anticipada la aclaratoria, solicitada por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANOI, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se niega, la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 10 de febrero de 2.017 (folio 1.074), intentado por vía subsidiaria.
TERCERO: Se niega, la solicitud de librar nuevo auto acordando la notificación de la decisión a los demandados, en la persona de sus apoderados o representantes judiciales.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de la parte actora, para evitar .....