el criterio de que en el procedimiento interdictal por despojo es indispensable demostrar la posesión para el momento de la consumación del despojo, en el caso de marras una vez analizada la querella interdictal propuesta y las pruebas aportadas , es relevante destacar, que no se logra demostrar para este Juzgador la acreditación de la posesión actual, así como tampoco la ocurrencia del despojo, pues tanto del justificativo de testigos, las documentales presentadas, como de lo narrado en el escrito libelar, se observa una aparente relación de orden laboral del ciudadano HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ CONTRERAS y a la ciudadana FRANCISCA PAULA SUAREZ DE DÁVILA, por todo lo allí alegado, las sanción por parte del órgano tributario, donde fue cerrado el fondo de comercio, en los casos de reclamos de orden laboral, según se aprecia de la documental marcada "C", se señala al aquí querellante como GERENTE de la Panadería y Pastelería DON JOSÉ, es decir, el mismo no reúne las cualidades de poseedor d.....