El tribunal declaró: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana ANYI DAYANA QUINTERO DUGARTE, antes identificada, asistida por los abogados YULEIXI ANDREINA RIVAS REINOZA y JOSE GREGORIO PERNIA DEVIA, antes identificados, contra el ciudadano LUIS EDUARDO VALLEJO VALENCIA, ya identificados, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.