´Del hecho que ordenar la publicación en la prensa de la sentencia no altera el verdadero y evidente sentido del fallo original, y este juzgado estando investido de la competencia funcional requerida para reordenar el proceso, y la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordena la publicación y registro de la respectiva sentencia definitiva dictada en la presente causa que por Declaración de Ausencia interpuso la ciudadana María Carolina Newman Pérez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Civil, y el artículo 3 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Registro Civil; en consecuencia, se ordena integrar en este auto para unificar la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre del 2011, con la rectificación dictada sobre la misma en fecha 5 de agosto del 2013, y el presente auto de ampliación, teniéndose el presente pronunciamiento como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre del 2011. ´