DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano JORGE LUIS AVENDAÑO VARELA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAÚL CONTRERAS BOSCH, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.251.455, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.392 y domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión, contenida en el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, es apelable.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Ci.....