Este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ENRRY DEL CARMEN PAZ PARRA, venezolano, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.357.401, nacido en fecha 12-11-1982, de 22 años de edad, residenciado en la Urb. Páez, sector I, vereda 03, N° 19 de El Vigía Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado ENRRY DEL CARMEN PAZ PARRA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2° Mantener responsablemente sus labores diarias en la.....