De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declarar en rebeldía y se considera inoficioso e incluso pudiera incurrir en retardo procesal por la distancia en que se encuentra presuntamente domiciliado el adolescente por ello, se ordena librar orden de captura, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización de La audiencia preliminar y la continuación del proceso. En su caso, dicha medida será cumplida en el Instituto nacional del menor, seccional Mérida ya que el adolescente es MENOR de edad. Líbrese orden de captura y remítase a .....