ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA NO PROCEDENTE el decaimiento de la medida, ratificándose la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre los Imputados JHON JAIRO SANCHEZ GUTIERREZ, JESÚS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA, MARINELDA FIGUEROA ORTEGA y NIDIA ROSA DELGADO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de Cooperadores en la Ejecución del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gamaliel Emiro Urdaneta Bracho. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud realizada por la Vindicta Pública, y el Representante Legal de la Víctima, a tales efectos, SE ACUERDA UN PLAZO DE PRORROGA DE UN (1) AÑO, a partir de la fecha 24-04-2009, a los fines de final.....