En el caso de marras la parte demandada tiene establecido como domicilio el Barrio Hoyo Caliente, Sector El Tejar, al final de la calle Panamá, casa S/N, Población de Lagunillas, Estado Mérida y por cuanto por disposición del Articulo 641 Eiusdem, la competencia viene dada por el domicilio del deudor, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 641 y 40 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda incoada por el ciudadano Abogado en Ejercicio MANUEL ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.589.994, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.098, con domicilio procesal en La Urbanización Las Tapias, Avenida 5, Nº 125, Mérida Estado Civil, y jurídicamente hábil,.....