Vista la solicitud de las ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la ABG. SUSAN I IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía; este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dichas ordenes. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del COMISARIO, Lcdo RIGOBERTO MORENO CARMONA, para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la TRES ORDENS DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que lo.....