L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE OWALDO NAVA y TANIA ORCIAL SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.099.139 y 10.823.484, de esta domicilio y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante El Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, 04 de Agosto de 2008, según Acta de Matrimonio Nº 03, año 2008. .
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil, de la Parroquia Jají del Municipio .....