Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal que obra al folio 44; todo esto de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de no constar en la actuaciones el acto de imputación.
SEGUNDO: Repone el proceso a la fase preparatoria, al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico Procesa Penal, ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. No se Notifica a las partes por haber quedado a derecho en la sala de audiencias.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN