"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de defunción del ciudadano JOSE EPIFANIO UZCATEGUI MOLINA, ya identificado inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 732, correspondiente al año 1.989, donde se asento el nombre de la cónyuge del causante como "FLOR MARIA GUILLEN DE UZCATEGUI", siendo lo correcto "MARIA EUSEBIA GUILLEN DE UZCATEGUI", por ser lo corre.....