Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se decreta la Aprehensión en Situación de Flagrancia, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Imputado JOSE RAMON ESCORCIA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.656.376, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 24/03/1977, de 47 años de edad, soltero, de ocupación u oficio: repara electro doméstico, grado de instrucción: tercer año, género masculino, padeció covid-19, residenciado Capiu Arriba 5 calle, casa S/N°, Parroquia Ma.....