Homologa el Desistimiento formulado por el ciudadano WILFREDO ANTONIO VELASQUEZ GUILLEN, en su condición de parte solicitante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante y se ordena la remisión del presente asunto al archivo.