PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUANA ALBORNOZ CORREDOR Y GERARDO JESUS LABARCA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuge entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.001.865 y V-4.487.859, en su orden, domiciliada la primera en la casa Nº 3-5, calle Principal, frente al Modulo, asentamiento Adelmo Gutiérrez, barrio Cancagüita, Municipio Campo Elías del estado Mérida y el segundo domiciliado en calle 34, entre Avenida 2 y 3, edificio Dávila, apartamento 2, Municipio Libertador del estado Mérida y hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la por ante la Prefec.....