en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por el ciudadano WILLIAMS SEGUNDO LUZARDO RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.243.230, contra FLORELIA GALLO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.356.324. Así se decide.