El articulo 1713 del Código Civil indica que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, por lo que señala que las partes de común acuerdo, puede entenderse de la norma antes mencionada que se puede solicitar ante un Juez competente, la homologación de cualquier acuerdo a razón de evitar un litigio a futuro, por cuanto las partes han convenido en culminar cualquier acción de índole administrativa o judicial, dicho requerimiento puede ser solicitado ante la autoridad competente por escrito o mediante mera declaración, y cuya autoridad ordenará levantar un acta a los efectos de poder recoger los alegatos que indiquen las partes en sus pedimentos. El articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, otorga facultad al Juez para tomar decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, dicho acuerdo conciliatorio tiene los mismos .....