ADMITE cuanto ha lugar en derecho la INTERVENCION VOLUNTARIA de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA "ESPIRITU SANTO", Asociación Civil sin fines de lucro, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la ciudadana RUTH MARLENE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.530.705, en contra del Ciudadano JOSÉ ALFREDO LEÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.656.484, en su condición de Patrono. Conforme al artículo 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la intervención voluntaria se toma en el estado que esta la causa, vale decir, la celebración de la Audiencia Preliminar por cuanto la presenta causa se encontraba certificada para el inicio de la audiencia preliminar el día de hoy 21 de junio de 2023, por lo que se ordena se haga el anuncio inmediato y llamado a la misma. Así se decide.