PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintitrés (2023) por el ciudadano Abogado Luis Alberto Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.707.302, soltero, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 79.452, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Libertador del estado Mérida, actuando con el carácter de Representante legal del ciudadano Guillermo Cardoza Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.950.752, médico cirujano, domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Libertador del estado Mérida, contra el Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en la persona de la Abogado Leylan Dioney Santana.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta interpuesta en .....