Por cuanto las partes han manifestado su conformidad con el acuerdo reparatorio, y verificado como ha sido la entrega del dinero señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEE la causa seguida al imputado Jesús Eduardo Ramírez Moreno, por la comisión del delito de robo leve en la modalidad de arrebatón, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Yulexi Liseth Rincón Dávila, dejando sin efecto para el imputado las medidas cautelares decretadas.
La Juez (S) de Control N° 01
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Milagro Aranda