PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la
solicitud formulada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO LOBO VALERO y MARÍA COLUMBA TORO RONDÓN, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos identificados anteriormente, según matrimonio
celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 08 de septiembre de 1.982, según N° 171, folios 5, 6 y 7.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los tres hijos habidos en el matrimonio, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Procédase .....