L A D I S P O S I T I V A
En consecuencia por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO, literal d), incoara el ciudadano ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, apoderado judicial de la Compañía Anónima "Desarrollos El Rosario" en contra del Fondo de Comercio "REPRESENTACIONES J.M.", en la persona de su gerente propietario, José Ramón Montilla y, el ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS ZAMBRANO, en su carácter de Fiador Solidario del arrendatario.
Segundo Se le condena a la parte actora a cancelar las costas del presente juicio por resultar totalmente vencido en la presente litis, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso lega.....