DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: No admite la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público, por tanto, acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 2, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República y 2, 4, 6, 13, 19, 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.