Unico: En consecuencia examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal, en la cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el literal 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 y 88 ejusdem, la presente inhibición debe ser declarada CON LUGAR, como en efecto así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, Publíquese, Regístrese, y remítase mediante oficio previa certificación el presente expediente, en su debida oportunidad al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA .....