Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: se admite la presente acusación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos María Asunción Zapata Moreno, Yovany Enrique Rojas Hinostroza y Benigno José González Colmenares. Segundo: Se admiten para ser desarrolladas en el debate oral y reservado las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por considerar que son pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos .....