PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por el ciudadano VICTOR HUGO CARRILLO PÉREZ, contra: YENNIFER MALYURI UZCÁTEGUI BECERRA, por DIVORCIO ORDINARIO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 Y 298 del Código de Procedimiento Civil, podrá la parte demandante ejercer los recursos previstos en tales normas jurídicas, dentro del lapso de ley y una vez conste en autos las resultas de la notificación de la parte actora, lo cual se ordena.
Cópiese y Publíquese.