Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia, acuerda conforme lo solicitado por la Vindita Pública, por consiguiente con apego al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ACORDADO EN FECHA 13/05/2010 AL PENADO HENRY ALEXIS ARAQUE RIVAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.572, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-