este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por los ciudadanos EUMELIO RAMÓN D’ VICENTE MORAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros V- 4.333.372.Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EUMELIO RAMÓN D’ VICENTE MORAN y LEDIS MARGARITA PEÑA VIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.333.372.V- 4.702.428.