En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Incompetente para conocer de la presente demanda intentada por el ciudadano Asdrúbal José Carvajal, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, técnico eléctrico, titular de la cédula de identidad Nº V-6.178.151, con domicilio y residencia en la Población de Tucani, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Para y Olmedo del Estado Mérida, por tener una cuantía de novecientos mil (Bs.900.000,oo) bolívares, equivalente a siete mil ochenta y seis punto sesenta y uno Unidades Tributarias (7.086.61 U.T.); cantidad que excede de la cuantía para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda remitir la presente caus.....