INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano Rangel Hernández Eudes Javian, asistido por la abogada en ejercicio Marlyn Karina Gómez Dávila, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 2°, en concordancia con el 146 ambos del Código de Procedimiento Civil.