en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos TERESA DEL CARMEN SANTANDER DE CARRERO y ROGER ALEXIS CARRERO SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.311.055 y V-12.350.098, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de esposa e hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RÓMULO ISAÍAS CARRERO MÉNDEZ, quien en vida era venezolano, casado, de sesenta y cuatro (64).....