CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana DOMITILA QUINTERO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.588.629, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.875.905, V-27.781.752 y V-30.884.879, de diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero de la cual los referidos adolescentes antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar el monto que le puedan corresponder y a e.....