En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la Solicitud presentada por la ciudadana abg. OLGA DEL SOCORRO SAAVEDRA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.995.409, domiciliada en la prolongación de la vereda 06 casa N° 16, de la Urbanización Alberto Carnevalli, los sauzales, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.911. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÓPIESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNS.....