Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Califica como flagrante la aprehensión del imputado Junior Jesús Gutiérrez Rangel, por haber sido aprehendido en situación de flagrancia, cuando el mismo ocultaba en un bolso que portaba y en uno de sus bolsillos del pantalón que vestía, lo que resultó ser doscientos sesenta y cuatro (264) gramos con quinientos (500) miligramos de marihuana, lo que constituye el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.2. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372, numera.....