Acordo: Suspension de la Ejecuiciòn de la Pena al penado JOEL ENRIQUE TORRES GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.945, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/12/1977, 28 años de edad, de ocupación u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de Antonio José Torres Lugo y de Leila del Carmen Galué de Torres, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 44, Casa N° 03, El Vigía, Estado Mérida; solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, razón por la cual este Tribunal de Ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que él penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 90 al 93 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fech.....