DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Califica como flagrante la Aprehensión en Flagrancia en contra del ciudadano Hílder José Vielma Peña, ya identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la la ley de genero y el art 248 y 44.1 de la constitución de la Republica. Segundo: Se precalifica el hecho como Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Alicia Díaz y Risa María Becerra Peñuela. Tercero: Se acuerda la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto con el artículo 94 último de la ley de genero y las remisiones de conformidad con el art. 101 de la Ley de Genero, en consecuencia una vez.....