PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos VANESSA CARLINET RAMIREZ COLELLA y ANTONIO JOSE GREGORIO NAHHAS ACHJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-13.967.845 y V-15.174.277, en su orden, domiciliados en Urbanización el Bosque, residencias villas del bosque, casa # 13, Parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de La adolescente ANTONELLA NAHHAS RAMIREZ, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.124.659, F.N: 29/01/2007, Pasaporte venezolano N°169462316, pasaporte Italiano Nº YC5418022. La niña MIRANDA NAHHAS RAMIREZ, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.424.342, F.N: 24/11/2014, Pasaporte venezolano N°169462400, Visa Americana Nº 20150707310001 y el niño LORENZO NAHHAS RAMIREZ, de ocho (08) años de.....