Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Una vez que verificado que los hechos ocurrieron en fecha 05-10-2018, siendo que el término medio del delito de Simulación de Hecho Punible es de ocho (08) meses, es decir que la prescripción ordinaria es de tres (03) años conforme a lo establecido al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, a los cuales se le suma la mitad de esos tres (03) años para calcular la prescripción judicial, que sería dieciocho (18) meses, para un total de dos (02) años y dos (02) meses observando.....