a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Luis Hernando Prieto Leguizamon, quien es colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.478.096, domiciliado en la Urbanización San Luis, Manzana 15, Calle 16, N° 25, Ejido, Estado Mérida, y en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia La Matriz, frente a la Plaza Bolívar de Ejido, Mérida, Estado Mérida,