En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: YVAN BENITO CAMACHO TORRES, a su cónyuge e hijos ciudadanos: GUILLEN DE CAMACHO SOLEIDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-10.715.583, de este domicilio y hábil, YURIMAR KATIUSKA, YOLEIDY MAYRE y JESÚS ALEJANDRO CAMACHO GUILLEN, venezolanos, menores de edad de ocho (8), seis (6) y cinco (5), años, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Désele salida.
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