Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en los artículos 562 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declarar de oficio el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con el artículo 1 numeral 3 de la Convención Interamericana contra la fabricación el tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio de El Estado Venezolano. Segundo: Con fundamento en el art.....