ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el imputado DARWIN JOSE HERNANDEZ MEDINA, venezolano, titular de la Identidad V- 14.903.666, de 30 años de edad, soltero, obrero en el taller de latonería y pintura del señor Juan, San Isidro en la entrada de la Carabobo, avenida 16, al lado hay una agencia de lotería de la Familia Candela, El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-09-79, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, hijo de JOSE NEPTALI HERNANDEZ y THAIS MARIA MEDINA, domiciliado en la Urbanización Bubuquí, VI, calle 1, casa N° 94, específicamente en la peluquería THAIS UNISEX , El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo.....