Se REVOCA conforme al art. 511 del COPP, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en contra del penado HERMIDES DÍAZ SALCEDO, quien se encuentra cumpliendo pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 de la derogada ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cómputo Actualizado conforme al art. 482 del COPP:pena cumplida con redención de: 2 AÑOS, 8 MESES, 17 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole por cumplir la pena de: 5 AÑOS, 3 MESES, 13 DÍAS Y 12 HORAS, la cual se cumplirá el día: 05-01-2016, A LAS 12 DEL MEDIODÍA. Toda vez que la decisión fue dictada el mismo día del acto (21-09-10) ante las partes, no pudiéndose diarizar por problemas en el Sistema.