En esta misma fecha se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado HENRI ANGULO CUERO, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión.-